Artículo 11. Modificación del artículo 62 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 11 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 5 del artículo 62 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:
«5. La exacción del canon del agua es compatible con la imposición de contribuciones especiales y con la percepción de tasas o tarifas, cuando sea procedente, por los entes locales. El establecimiento de tarifas o de tributos municipales en materia de saneamiento debe respetar, en cualquier caso, lo establecido en la presente ley en relación con el principio de recuperación de costes, y lo establecido en el resto de normativa reguladora de las relaciones, en el ámbito tributario, entre las distintas administraciones. Asimismo, con el objetivo de evitar duplicidades de los costes trasladados al usuario final, los estudios económicos que, de acuerdo con la normativa vigente, deben constar en el procedimiento para su establecimiento y aprobación tienen que especificar los costes del ciclo del agua repercutidos, con el detalle suficiente para el control del cumplimiento de lo establecido en la presente norma.»
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