Artículo 12. Modificación del artículo 66 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 12 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se modifican la letra c y el último párrafo del apartado 3 del artículo 66 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que quedan redactados del siguiente modo:
«c) Que la entidad suministradora acredite haber instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
Los importes incobrados deben justificarse mediante el modelo que se apruebe por resolución de la dirección de la Agencia, en el momento de presentar la correspondiente autoliquidación.»
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