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Ley Vigente

Artículo 12. Modificación del artículo 66 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 12 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Se modifican la letra c y el último párrafo del apartado 3 del artículo 66 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que quedan redactados del siguiente modo:

«c) Que la entidad suministradora acredite haber instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.

Los importes incobrados deben justificarse mediante el modelo que se apruebe por resolución de la dirección de la Agencia, en el momento de presentar la correspondiente autoliquidación.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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