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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 11. El presidente.

Artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. El presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid será elegido por el pleno de entre sus miembros, en la forma que el reglamento de régimen interior establezca.

2. Corresponderá al presidente ostentar la representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos. Asimismo le corresponde al presidente formar parte del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en calidad de vocal, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

3. (Derogado)

4. El presidente propondrá a los vocales del apartado 1 del artículo 9, una lista de personas de reconocido prestigio de la vida económica en el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que supere en un tercio el número de hasta 10 vocalías a cubrir, que podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz y sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.

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