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Ley Vigente

Artículo 12. El secretario general.

Artículo 12 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

Texto consolidado

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá un secretario general que velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, a los que asistirá con voz pero sin voto.

2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y su cese corresponderá al pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid por acuerdo motivado, adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El secretario general deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Las bases de la convocatoria para la cobertura del puesto, deberán ser aprobadas por el pleno y publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dando conocimiento inmediato de su contenido a la Consejería competente en materia de comercio. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

3. Además, al secretario general le corresponderá dar fe de lo actuado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y asesorarla legalmente ejerciendo todas aquellas funciones que no estén atribuidas a otros órganos, así como aquellas que se puedan determinar o delegar en el respectivo reglamento de régimen interior.

4. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del nombramiento de secretario general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

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