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Ley Vigente

Artículo 10. El comité ejecutivo.

Artículo 10 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

Texto consolidado

1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y sus miembros, en número máximo de nueve, serán elegidos por los vocales del pleno a los que se refiere el apartado 1 del artículo 9, de entre los miembros de éste. Los cargos elegibles del comité ejecutivo serán el presidente, hasta dos vicepresidentes, el tesorero y hasta cinco vocales. Actuará como secretario del comité ejecutivo el secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que tendrá voz pero no voto.

2. El mandato de los cargos del comité ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

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