Artículo 10. El comité ejecutivo.
Artículo 10 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.
Texto consolidado
1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y sus miembros, en número máximo de nueve, serán elegidos por los vocales del pleno a los que se refiere el apartado 1 del artículo 9, de entre los miembros de éste. Los cargos elegibles del comité ejecutivo serán el presidente, hasta dos vicepresidentes, el tesorero y hasta cinco vocales. Actuará como secretario del comité ejecutivo el secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que tendrá voz pero no voto.
2. El mandato de los cargos del comité ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.