Artículo 11. Marcas de calidad de titularidad pública.
Artículo 11 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. · BOE-A-2011-7405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-08.
Texto consolidado
Las marcas de calidad referidas a productos agroalimentarios y pesqueros que cree reglamentariamente y registre la Junta de Andalucía serán marcas de calidad de titularidad pública, correspondiendo a esta el derecho exclusivo de uso de las mismas, pudiendo autorizar su uso en los términos que reglamentariamente se determinen.