Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
La prestación de balneoterapia se configura como la posibilidad, para los ancianos de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios de esta Ley de utilizar los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma legalmente reconocidos, siempre que la estancia y tratamientos facilitados sean motivados por prescripción facultativa.
Las Administraciones Públicas arbitrarán las medidas necesarias y requisitos para hacer efectiva esta prestación.