Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
Se entiende por prestación de transporte subvencionado la reducción en el precio de los billetes de transporte de viajeros de uso público colectivo, gestionados por empresas públicas o por concesionarias privadas, adquiridos por las personas a que es de aplicación la presente Ley, y siempre que los trayectos a realizar tengan principio y fin en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.