Artículo 11. Precio de la energía.
Artículo 11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. · BOE-A-1994-15794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-07.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se establecerá un sistema de compensación del extracoste de la generación eléctrica en las Islas Canarias que garantice precios del suministro eléctrico para los consumidores equivalentes a los del resto del territorio español.
Las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en el Sistema Eléctrico Ultraperiférico de Canarias podrán ser objeto de una reglamentación singular que atenderá a las especificidades derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, que contribuya al establecimiento de un mix energético adecuando el tamaño, tecnología y combustible de las centrales de generación, a los condicionantes ambientales, económicos y técnicos de operación del sistema, persiguiendo como objetivo la producción eléctrica al menor coste posible para el sistema y el uso progresivo de fuentes renovables de energía.
2. La Administración General del Estado priorizará en interés de Canarias los proyectos de las regiones ultraperiféricas en el ámbito de las redes transeuropeas de energía, apostando fundamentalmente por la generación basada en energías renovables y la participación de Canarias en la política de cooperación de la Unión Europea hacia África en materia energética.#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias..