Artículo 11. Personal del Centro.
Artículo 11 de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. · BOE-A-1990-29700
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-24.
Texto consolidado
El personal del Centro estará integrado por funcionarios de la Administración de la Generalidad. No obstante el Centro podrá disponer también de personal laboral que se regirá por la legislación correspondiente.