Artículo 10. Patrimonio y finanzas.
Artículo 10 de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. · BOE-A-1990-29700
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-24.
Texto consolidado
El Patrimonio y la financiación del Centro están constituidos por:
a) Los bienes y valores que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines y los productos y rentas de éstos.
b) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, o en los de otras Administraciones Públicas.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan, y en particular las tasas y los precios públicos que pueda recaudar por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
d) Los ingresos generados por la venta de sus publicaciones.
e) Las donaciones, subvenciones y otras aportaciones que otorguen a su favor las Entidades públicas o privadas.
f) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
g) Los otros bienes que le sean atribuidos.