Artículo 12. Régimen jurídico.
Artículo 12 de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. · BOE-A-1990-29700
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-05.
Texto consolidado
1. Todos los actos administrativos dimanantes de los órganos de gobierno y de administración del Centro pueden ser objeto de recurso de alzada, excepto los actos de la persona que ejerce la presidencia, que agotan la vía administrativa, contra los cuales se puede interponer el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión se debe interponer ante la persona titular del Departamento de Justicia en los supuestos regulados en la legislación de procedimiento administrativo.
2. La interposición de recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo que establece la Ley sobre esta jurisdicción.
3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que le sean aplicables. La reclamación previa a la vía civil se debe presentar ante el consejero competente y la reclamación previa a la vía laboral se debe presentar ante la persona que ocupa la Secretaría del Departamento correspondiente. La resolución de la reclamación previa corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia.
Se modifica por el art. 2 del Decreto Legislativo 12/1994, de 26 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90018.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13969.