Artículo 11. Seguimiento.
Artículo 11 de la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026. · BOE-A-2022-3413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
El Instituto Gallego de Estadística realizará un informe anual de seguimiento del programa para su consideración por el Consejo Gallego de Estadística, del cual se dará cuenta al Parlamento de Galicia.