Artículo 10. Aprobación y vigencia.
Artículo 10 de la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026. · BOE-A-2022-3413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El Instituto Gallego de Estadística elaborará el proyecto de programa estadístico anual, previo informe del Consejo Gallego de Estadística.
2. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aprobará por decreto el programa estadístico anual.
3. La vigencia del programa coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga respecto a las operaciones y actividades que por su naturaleza sea necesario continuar.