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Ley Vigente

Artículo 11. Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación.

Artículo 11 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

A la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación le corresponderá:

1. El impulso, la planificación, la coordinación y la inspección del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, así como la imposición de sanciones cuando proceda, en los términos establecidos en la presente Ley y en aquellos que reglamentariamente se regulen.

2. El estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información, y de la programación, reglamentación e inspección de los servicios, a través de sus centros directivos y unidades orgánicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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