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Ley Vigente

Artículo 10. Estructura básica del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Artículo 10 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

El Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación está constituido por la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y los siguientes centros:

a) La Biblioteca de Andalucía.

b) Las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas provinciales, sin perjuicio de la normativa estatal y el resto del ordenamiento jurídico.

c) Las bibliotecas públicas municipales y supramunicipales, así como los servicios bibliotecarios móviles del mismo ámbito.

d) Las bibliotecas universitarias y sus centros de documentación.

e) Las bibliotecas escolares y las restantes bibliotecas y centros de documentación de competencia autonómica y uso público.

f) Las bibliotecas y centros de documentación de titularidad privada que se incorporen al Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en su desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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