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Ley Vigente

Artículo 11. Gestión, recaudación, comprobación e inspección.

Artículo 11 de la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital. · BOE-A-2014-13366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

1. La gestión, la recaudación, la comprobación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes por razón de los servicios y los operadores de los servicios que son objeto de control.

2. El departamento competente en materia de cultura debe colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña y los órganos competentes en materia de consumo para velar por el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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