Artículo 11. Gestión, recaudación, comprobación e inspección.
Artículo 11 de la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital. · BOE-A-2014-13366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
1. La gestión, la recaudación, la comprobación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes por razón de los servicios y los operadores de los servicios que son objeto de control.
2. El departamento competente en materia de cultura debe colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña y los órganos competentes en materia de consumo para velar por el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.3.
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