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Ley Vigente

Artículo 10. Autoliquidación.

Artículo 10 de la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital. · BOE-A-2014-13366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

1. El sustituto del contribuyente está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su correspondiente ingreso dentro del plazo que se fije por reglamento.

2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse mediante una orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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