Artículo 10. Autoliquidación.
Artículo 10 de la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital. · BOE-A-2014-13366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
1. El sustituto del contribuyente está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su correspondiente ingreso dentro del plazo que se fije por reglamento.
2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse mediante una orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
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