Artículo 9. Cuota tributaria.
Artículo 9 de la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital. · BOE-A-2014-13366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
1. Se establece una cuota tributaria fija de 0,25 euros por contrato de servicio de acceso a contenidos en redes de comunicaciones electrónicas y por cada período impositivo.
2. Si el usuario se da de baja del servicio y no lo contrata a otro operador, la cuota tributaria se prorratea por el tiempo de contratación efectiva del servicio.
3. Si el usuario se da de alta al servicio un día distinto al primer día del mes natural y no dispone de un contrato previo con otro operador, la cuota tributaria se prorratea por el tiempo comprendido entre el día del alta y el de finalización del período impositivo.