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Ley Vigente

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Artículo 12 de la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital. · BOE-A-2014-13366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

1. Las infracciones tributarias se tipifican y se sancionan de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 58/2003 y las normas reglamentarias que la desarrollan.

2. Las sanciones deben ser impuestas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña.

3. Las sanciones a las que se refiere el apartado 1 se aplican sin perjuicio de las sanciones que puedan ser aplicables por la comisión de infracciones tipificadas por la normativa de protección de los derechos y deberes de los consumidores y usuarios, para los casos en que las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio al que se refiere el artículo 3.2 repercutan al contribuyente el importe del impuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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