Artículo 11. Defensa.
Artículo 11 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
Los niños y adolescentes, para la defensa de sus derechos, podrán, por sí o a través de su representante legal:
a) Dirigirse a las Administraciones Públicas en demanda de la atención, protección o asistencia que precisen y solicitar de las mismas los recursos disponibles.
A estos efectos se establecerán los medios y sistemas para que el propio menor pueda exponer ante la Administración o los servicios sociales su situación personal, demandas genéricas o peticiones concretas con garantías de confidencialidad, atención inmediata, orientación técnico-profesional y activación de los dispositivos y recursos específicos precisos.
b) Poner en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones que atenten contra sus derechos o contra su integridad física o psíquica.
c) Presentar sus quejas ante el Procurador del Común, o ante el Adjunto específico para la defensa de los derechos del menor que pudiera establecerse en esta institución, para desarrollar dicha función.