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Ley Vigente

Artículo 11. Defensa.

Artículo 11 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

Los niños y adolescentes, para la defensa de sus derechos, podrán, por sí o a través de su representante legal:

a) Dirigirse a las Administraciones Públicas en demanda de la atención, protección o asistencia que precisen y solicitar de las mismas los recursos disponibles.

A estos efectos se establecerán los medios y sistemas para que el propio menor pueda exponer ante la Administración o los servicios sociales su situación personal, demandas genéricas o peticiones concretas con garantías de confidencialidad, atención inmediata, orientación técnico-profesional y activación de los dispositivos y recursos específicos precisos.

b) Poner en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones que atenten contra sus derechos o contra su integridad física o psíquica.

c) Presentar sus quejas ante el Procurador del Común, o ante el Adjunto específico para la defensa de los derechos del menor que pudiera establecerse en esta institución, para desarrollar dicha función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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