Artículo 12. Informes periódicos sobre la situación de la infancia en Castilla y León.
Artículo 12 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Al objeto de atender las finalidades contempladas en el artículo 8, la Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará, con una periodicidad quinquenal, un informe sobre el seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, la situación de los derechos de la infancia en nuestra Comunidad y las acciones para su promoción, difusión y defensa.
2. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará anualmente y difundirá un informe específico sobre la desprotección infantil.