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Ley Vigente

Artículo 10. Difusión e información.

Artículo 10 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma promoverán y desarrollarán las acciones necesarias para difundir al máximo los derechos de la infancia, divulgando su contenido y alcance, informando a la población en general, y a los propios menores y a sus familias en particular, sobre los medios y recursos destinados a asegurar su efectividad, y reconociendo públicamente la labor de quienes se distingan en su promoción, respeto y protección.

2. Particularmente, las Administraciones Públicas, en desarrollo de lo dispuesto en el apartado anterior, llevarán a cabo las actuaciones específicas necesarias para dar a conocer a los menores los medios de que pueden disponer para la defensa de sus derechos.

3. Se facilitará, asimismo, a quienes ejerzan o vayan a ejercer funciones parentales, tutelares, de guarda o de atención los medios de información y formación que favorezcan el más adecuado cumplimiento de sus responsabilidades para con los menores a su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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