Artículo 11. La Comisión Permanente.
Artículo 11 de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1991-2826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-15.
Texto consolidado
1. La Comisión Permanente tendrá las competencias y las funciones que se determinen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y las que le atribuya el Pleno del Consejo.
2. Su composición, que deberá respetar el principio de proporcionalidad entre los tres grupos mencionados en el artículo 4.1, se establecerá en el mismo Reglamento.