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Ley Vigente

Artículo 12. Las Comisiones.

Artículo 12 de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1991-2826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-15.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consejo podrá establecer las Comisiones, de carácter permanente o para cuestiones concretas, que estime conveniente.

2. Su composición, que deberá respetar el principio de proporcionalidad entre los tres grupos mencionados en el artículo 4.1, sus competencias y sus funciones se determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 10, de 15 de enero de 1991. Ref. BOCL-h-1991-90255

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-15.

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