Artículo 10. Funcionamiento del Pleno.
Artículo 10 de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1991-2826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-15.
Texto consolidado
1. El Pleno, previa convocatoria de su Presidente, se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre.
Asimismo, podrá reunirse, con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente, de la Comisión Permanente, en su caso, o de una tercera parte de sus miembros.
2. El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan dos tercios de sus miembros, y, en segunda convocatoria con la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus componentes.