Artículo 11. Objeto.
Artículo 11 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. · BOE-A-2014-11991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
El impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria grava la emisión a la atmósfera de las sustancias a las que se refiere el artículo 12, con la finalidad de incentivar conductas más respetuosas hacia el medio ambiente atmosférico y conseguir una mejor calidad del aire, generadas en las siguientes instalaciones:
a) Las instalaciones industriales clasificadas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
b) Las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 megavatios térmicos.
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