Artículo 12. Hecho imponible.
Artículo 12 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. · BOE-A-2014-11991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
El hecho imponible del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria está constituido por las emisiones canalizadas a la atmósfera de óxidos de nitrógeno, de dióxido de azufre, de partículas y de carbono orgánico total que se generan tanto en instalaciones industriales incluidas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009 como en instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 megavatios térmicos, siempre que las emisiones de las instalaciones sean superiores a 150 toneladas anuales de dióxido de azufre, de 100 toneladas anuales de óxidos de nitrógeno, de 50 toneladas anuales de partículas o de 150 toneladas anuales de carbono orgánico total.
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