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Ley Vigente

Artículo 10. Autoliquidación.

Artículo 10 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. · BOE-A-2014-11991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

Texto consolidado

1. El sujeto pasivo está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial y a efectuar su correspondiente ingreso en las condiciones y los plazos que se establecen por reglamento.

2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-01.

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