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Ley Vigente

Artículo 11. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales.

Artículo 11 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

Las personas profesionales de los servicios sociales, ya sean éstos de titularidad pública o privada, además de los derechos reconocidos constitucional y legalmente y de aquellos que les reconocen la normativa laboral y la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:

a) Derecho al desempeño de su actividad profesional en los servicios sociales en condiciones de igualdad y dignidad.

b) Derecho a acceder a una información y orientación inicial destinadas a facilitar la adecuación y la calidad de la atención a las necesidades de las personas usuarias, así como la adaptación de las personas profesionales a las características del servicio.

c) Derecho a beneficiarse de una formación profesional continuada durante toda su vida activa con vistas a garantizar la adecuación de la atención prestada a las pautas de buena práctica profesional.

d) Derecho a participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en la organización de los servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos.

e) Derecho a disponer de los medios necesarios para garantizar la prestación de un servicio en condiciones que respondan a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente.

f) Otros derechos que se les reconozcan en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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