Artículo 11. Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales.
Artículo 11 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
Las personas profesionales de los servicios sociales, ya sean éstos de titularidad pública o privada, además de los derechos reconocidos constitucional y legalmente y de aquellos que les reconocen la normativa laboral y la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:
a) Derecho al desempeño de su actividad profesional en los servicios sociales en condiciones de igualdad y dignidad.
b) Derecho a acceder a una información y orientación inicial destinadas a facilitar la adecuación y la calidad de la atención a las necesidades de las personas usuarias, así como la adaptación de las personas profesionales a las características del servicio.
c) Derecho a beneficiarse de una formación profesional continuada durante toda su vida activa con vistas a garantizar la adecuación de la atención prestada a las pautas de buena práctica profesional.
d) Derecho a participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en la organización de los servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos.
e) Derecho a disponer de los medios necesarios para garantizar la prestación de un servicio en condiciones que respondan a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente.
f) Otros derechos que se les reconozcan en la presente ley.