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Ley Vigente

Artículo 10. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.

Artículo 10 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

1. Las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean éstos de titularidad pública o privada, deberán cumplir los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en relación con las prestaciones y servicios, y respetar el plan de atención personalizada y las orientaciones establecidas en el mismo por las profesionales y los profesionales competentes.

b) Facilitar al profesional o la profesional de referencia la información necesaria y veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, así como comunicar las variaciones en las mismas, salvo en caso de que tales datos ya obren en poder de las administraciones públicas.

c) Destinar las prestaciones a la finalidad para las que hubieran sido concedidas.

d) Contribuir, en su caso, a la financiación del coste de la prestación o del servicio.

e) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias, y, en su caso, de las normas de convivencia vigentes en los mismos.

f) Respetar todos los derechos reconocidos en la presente ley a las personas usuarias y profesionales.

g) Mantener, en sus relaciones con otras personas usuarias y profesionales, un comportamiento no discriminatorio.

h) Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los servicios sociales.

i) Otros deberes que se les impongan en la presente ley.

2. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se entenderá que son personas usuarias de los servicios sociales las destinatarias directas de la prestación o servicio y, siempre que resulte pertinente por la naturaleza del deber del que se trate y por las previsiones contenidas en esta ley, las personas cuidadoras, en los términos que se determinen reglamentariamente.

En el caso de las personas menores de edad y de las personas incapacitadas, se garantizará el ejercicio de sus deberes a través de sus representantes legales, en los términos previstos en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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