Artículo 11. Ejercicio del cargo de los vocales del Consejo Social.
Artículo 11 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-23.
Texto consolidado
1. El mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma los vocales nombrados de conformidad con el artículo 8.1.
El procedimiento para la elección y sustitución de consejeros a los que se refiere el apartado 2 del artículo 8, así como la duración de su mandato, vendrán determinados por los estatutos de la respectiva Universidad.
2. La renovación de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará por mitades, de acuerdo con el procedimiento que establecerá el reglamento de régimen interior.
3. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. Podrán, sin embargo, delegar por escrito y para una reunión concreta, en otro miembro del mismo apartado del artículo 8. El reglamento de régimen interior establecerá las condiciones y el número máximo de delegaciones, para que se entienda válidamente constituido el Consejo o las Comisiones.
4. Los vocales del Consejo Social podrán percibir una compensación por la asistencia a las reuniones del Pleno o las Comisiones en la cuantía que establezca el reglamento de régimen interior.