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Ley Vigente

Artículo 10. Nombramiento de los vocales del Consejo Social.

Artículo 10 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4506

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-23.

Texto consolidado

1. El nombramiento de los vocales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades y previa designación, en su caso, por las entidades, organizaciones o colectivos que representan. Los nombramientos y ceses serán publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

2. La designación de los vocales representantes de la comunidad universitaria será comunicada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Consejería competente en materia de Universidades, para su nombramiento y posterior publicación.

3. Los vocales que representan a las asociaciones, organizaciones, sindicatos y entidades locales, a los que se refiere el artículo 8, apartado 3, serán comunicados por cada proponente a la Consejería competente en materia de Universidades para su nombramiento y posterior publicación. En el caso de que existan más candidatos que puestos reservados en el Consejo a cada sector, la Consejería competente en materia de Universidades lo pondrá en conocimiento de los proponentes, a fin de que designen al número máximo de vocales conjuntamente y de común acuerdo.

En defecto de acuerdo, se procederá al nombramiento rotatorio de cada uno de ellos por orden alfabético de la denominación del proponente, de duración proporcional al mandato.

4. Los vocales que representan a las fundaciones o empresas, a los que se refiere el artículo 8, apartado 4, serán designados y propuestos por el Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector, para su nombramiento y posterior publicación.

5. Los vocales del Consejo Social a los que se refiere el artículo 8, apartado 5, serán designados por la Asamblea de Madrid.

6. Los vocales designados conforme a los apartados anteriores serán comunicados a la Consejería competente en materia de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde la constitución de los Consejos de Gobierno de cada Universidad o con un mes de antelación a la finalización del mandato. En caso de ausencia de propuesta o de propuestas en número inferior a los puestos de vocales a cubrir en el Consejo por cada sector y apartado del artículo 8, el Consejero competente en materia de Universidades designará a los representantes para su posterior nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-23.

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