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Ley Vigente

Artículo 11. Subrogación.

Artículo 11 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

En caso de inactividad del Municipio, el Departamento competente de la Comunidad Autónoma podrá subro­garse en el ejercicio de las competencias municipales reguladas en esta Ley, previo requerimiento para su ejer­cicio por plazo de un mes y sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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