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Ley Vigente

Artículo 10. Competencias municipales.

Artículo 10 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo establecido en esta Ley:

a) La concesión de las autorizaciones y licencias municipales previstas en el Capítulo II de la presente Ley, de conformidad con la normativa aplicable.

b) Autorizar la instalación de estructuras no perma­nentes o desmontables destinadas a establecimientos, a la celebración de espectáculos o al desarrollo de activida­des recreativas.

c) La concesión de las autorizaciones de instalación de atracciones de feria en espacios abiertos, previa com­probación por los servicios municipales, o en su caso de la Comarca o de la Comunidad Autónoma, de que las mis­mas reúnen las condiciones técnicas de seguridad y de emisiones sonoras para las personas, a tenor de la nor­mativa específica aplicable.

d) El establecimiento de prohibiciones, limitaciones o restricciones en zonas urbanas mediante el planea­miento urbanístico o las ordenanzas y reglamentos muni­cipales respecto de la instalación, apertura y ampliación de licencia de los establecimientos públicos sometidos al ámbito de la presente Ley, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el resto del ordenamiento jurídico apli­cable.

e) La autorización de los establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica, cuando no dispongan de la licencia correspondiente adecuada a dichos eventos o se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público, de conformi­dad con las ordenanzas municipales.

f) Establecer los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos dentro de los límites estableci­dos en esta ley.

g) Establecer, con carácter excepcional u ocasional, horarios especiales de apertura y cierre de los estableci­mientos dedicados a espectáculos públicos o a activida­des recreativas dentro del término municipal, con motivo de fiestas locales y navideñas.

h) Limitar la autorización y horario de terrazas o veladores en espacios públicos con arreglo a los criterios y mediante los instrumentos establecidos en la legisla­ción sobre ruido.

i) Las funciones ordinarias de policía de espectácu­los públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como la inspección y control de los establecimientos públicos des­tinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas cuando el otorgamiento de las autorizaciones sea competencia municipal.

j) Cualquier otra competencia prevista en la legisla­ción vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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