Artículo 11. El observatorio de políticas europeas.
Artículo 11 de la Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos. · BOE-A-2009-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. El Observatorio de Políticas Europeas, cuya presidencia corresponde a la persona titular de la secretaría del Comité, estará compuesto por personal técnico de los departamentos, organismos o entidades dependientes del Consell, designados al efecto por la persona titular de la presidencia del Observatorio, en función de las competencias asignadas al órgano al que pertenecen, o de su probada competencia en asuntos europeos y demás requisitos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente. En todo caso será miembro del observatorio una persona de la dirección general con competencias en materia de fondos europeos, a propuesta de la misma dirección general.
2. El Observatorio podrá acordar la asistencia a sus reuniones de otro personal experto dentro de la Generalitat y su sector público, o de personas expertas externas que puedan contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Observatorio. En este último caso, tendrán derecho a las compensaciones económicas referidas en el artículo 10.3.
3. Las normas de organización y funcionamiento del Observatorio las fija el Pleno del Comité.#a1-22
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..