Artículo 12. Funciones del Observatorio.
Artículo 12 de la Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos. · BOE-A-2009-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-26.
Texto consolidado
El Observatorio tendrá, además de las que expresamente le encomiende el Comité, las siguientes funciones:
1. El seguimiento de todas las políticas europeas, especialmente de aquellas que tienen especial interés para la Comunitat Valenciana, mediante la elaboración de fichas informativas y su continua actualización.
2. El establecimiento de un «sistema de alerta» de los proyectos normativos de las instituciones europeas, desde los orígenes del proceso legislativo, con el fin de ir analizando las posibles repercusiones de dichos proyectos en la normativa autonómica, o en los diversos sectores socio-económicos valencianos.
3. La organización de seminarios que acerquen a la sociedad valenciana la actualidad de las políticas europeas existentes o futuras, para hacerlas más próximas, comprensibles y aumente la conciencia sobre su necesaria aplicación y cumplimiento en tiempo y forma.
4. La organización de sesiones de trabajo para los funcionarios del Consell o del personal especialmente involucrado en la transposición y aplicación de la normativa comunitaria.
5. El servicio de consulta, a través del que cualquier persona física o jurídica podrá trasladar su duda o cuestión acerca de una política en concreto o de una normativa europea.
6. La coordinación con la Fundación CV-Región Europea.
7. Las demás funciones que, en su caso, le atribuyan las disposiciones reglamentarias que desarrollen la presente ley.