Artículo 10. Funcionamiento.
Artículo 10 de la Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos. · BOE-A-2009-20073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. El Comité se regirá en su funcionamiento por las normas al efecto aprobadas por el Pleno.
2. El funcionamiento del Comité estará regido por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas que, en su marco, adopte el Comité.
3. Las personas miembros del Comité tendrán derecho a percibir la gratificación por asistencia y la indemnización por gastos de transporte a las sesiones en las que deban participar, previstas en la normativa aplicable al personal de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones. Este apartado no será de aplicación a las personas que ostenten la condición de miembro del Consell, alto cargo o personal de la administración de la Generalitat.#a1-22
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..