Artículo 11. De las personas, entidades e instituciones mediadoras.
Artículo 11 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
1. Podrán realizar actuaciones de mediación social y familiar, a los efectos previstos en esta ley, la Administración Autonómica a través de las personas vinculadas a las mismas, que presten servicios en puestos de trabajo entre cuyas funciones figure la mediación, en los términos que se establezca reglamentariamente.
2. También podrán llevar a cabo funciones de mediación social y familiar, las personas físicas y jurídicas habilitadas por el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar en las condiciones que se determinen reglamentariamente.