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Ley Vigente

Artículo 10. Coste de la mediación.

Artículo 10 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

Texto consolidado

1. El coste de la mediación prestada a través del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar es el del precio público que se establezca y será asumido por las partes y se dividirá por igual entre ellas, cuando se trate de mediación entre personas adultas, salvo pacto en contrario.

2. La Administración podrá proporcionar el servicio especializado de mediación de forma gratuita:

a) Para las personas contempladas en el artículo 2.a), cuando sean derivadas desde los Servicios Sociales de Atención Primaria, desde los Servicios Especializados de Familia y Menores o desde otros Servicios Sociales Especializados, para evitar situaciones de conflictividad grave o casos de violencia entre las partes, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

b) En los casos de mediación para la conciliación y reparación extrajudicial del daño en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores.

c) En los casos de mediación para la búsqueda de orígenes en adopción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

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