Artículo 12. Derechos de la persona mediadora.
Artículo 12 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
La persona mediadora tiene derecho a:
a) Actuar con independencia en el ejercicio de su actividad profesional.
b) Obtener de las partes el oportuno respeto a sus actuaciones.
c) Dar por finalizado el procedimiento de mediación si aprecia en alguna de las partes o en ambas una voluntad patente de no alcanzar acuerdo alguno, o una incapacidad manifiesta para lograrlo, o una falta de la necesaria colaboración para el desarrollo del procedimiento o, en general, si entiende concurrente cualquier otra circunstancia que, a su juicio, haga inútil la prosecución del procedimiento.
d) Percibir los honorarios o cuantías económicas que correspondan.
e) Cualesquiera otros reconocidos en esta ley o en las disposiciones dictadas en su desarrollo.