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Ley Vigente

Artículo 12. Derechos de la persona mediadora.

Artículo 12 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

Texto consolidado

La persona mediadora tiene derecho a:

a) Actuar con independencia en el ejercicio de su actividad profesional.

b) Obtener de las partes el oportuno respeto a sus actuaciones.

c) Dar por finalizado el procedimiento de mediación si aprecia en alguna de las partes o en ambas una voluntad patente de no alcanzar acuerdo alguno, o una incapacidad manifiesta para lograrlo, o una falta de la necesaria colaboración para el desarrollo del procedimiento o, en general, si entiende concurrente cualquier otra circunstancia que, a su juicio, haga inútil la prosecución del procedimiento.

d) Percibir los honorarios o cuantías económicas que correspondan.

e) Cualesquiera otros reconocidos en esta ley o en las disposiciones dictadas en su desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

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