Artículo 11. Recursos Económicos.
Artículo 11 de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.
Texto consolidado
El Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha contará con los siguientes recursos económicos:
a) Dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Las aportaciones o cuotas de sus miembros.
c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.
d) Las aportaciones por donación, herencia o legados de particulares.
e) Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del Consejo y los de su patrimonio, si los hubiere.
f) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.