Artículo 12. Presupuesto.
Artículo 12 de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.
Texto consolidado
El Consejo de la Juventud elaborará un presupuesto anual que deberá comunicarse a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello se remitirá a la Consejería competente en materia de juventud antes de someterlo a la aprobación de la Asamblea.