Artículo 10. Las Comisiones Especializadas.
Artículo 10 de la Ley 1/2005, de 7 de abril, de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.
Texto consolidado
Las Comisiones Especializadas son órganos con funciones de estudio sobre temas concretos y de asesoramiento de la Asamblea y de la Comisión Permanente. El Reglamento de Régimen Interno regulará su constitución, composición y funcionamiento.