Artículo 11. Recursos financieros.
Artículo 11 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. · BOE-A-2003-10292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-05.
Texto consolidado
El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones, de los siguientes recursos financieros:
a) El rendimiento de su patrimonio.
b) Los ingresos generados por el ejercicio de su actividad y la prestación de sus servicios.
c) Los créditos que le sean asignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las subvenciones que le sean concedidas.
e) Las cantidades procedentes de la enajenación de sus bienes o productos.
f) Cualesquiera otros ingresos o recursos que pudiera recibir de acuerdo con la normativa que resultare de aplicación.