Artículo 10. Evaluación de actividades.
Artículo 10 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. · BOE-A-2003-10292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-05.
Texto consolidado
1. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica articulará los mecanismos e instrumentos necesarios y preceptivos para la evaluación de sus actividades y funcionamiento y, especialmente, el impacto socioeconómico de sus actuaciones.
2. Estos mecanismos e instrumentos específicos de evaluación se concretarán en los Estatutos del Organismo.