Artículo 12. Patrimonio.
Artículo 12 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. · BOE-A-2003-10292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-05.
Texto consolidado
1. El patrimonio del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica estará constituido por el conjunto de bienes y derechos cuya titularidad le corresponda. Se le podrán, asimismo, adscribir otros bienes y derechos, para el desarrollo de sus funciones.
2. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica podrá adquirir, poseer, enajenar y gravar bienes de todas clases, así como realizar la comercialización y venta de los bienes y productos generados en el ejercicio de su actividad. Las referidas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación a los organismos autónomos.