Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias tiene las facultades de deslinde, recuperación de oficio e investigación acerca de los bienes y derechos que integran su patrimonio.