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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

Texto consolidado

El deslinde se llevará a cabo mediante procedimiento administrativo, incoado de oficio o a instancia de los colindantes, en el que se dará audiencia a los particulares interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-27.

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