Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
La contabilidad patrimonial de los bienes y derechos comprendidos en el inventario general se organizará y desarrollará por la Intervención General del Principado.